Si el arrendatario paga y hace valer ese pago en el juicio dentro del plazo legal, puede enervar (dejar sin efecto) la acción y suspender el desalojo — pero el proceso no termina automáticamente y el caso se complica.

¿Qué significa “enervar la acción”?

Enervar la acción monitoria significa que el pago oportuno del arrendatario, presentado formalmente al tribunal, deja sin efecto la orden de desalojo dictada en ese procedimiento. Sin embargo, esto no implica que el arrendador pierda todos sus derechos: simplemente debe continuar la disputa bajo las reglas del procedimiento ordinario anterior a la Ley 21.461, lo que puede ser más lento.

¿Qué ocurre con los pagos extrajudiciales?

Los pagos realizados directamente al arrendador (transferencias, depósitos, efectivo) una vez iniciada la acción judicial no deben considerarse como válidos para enervar la acción, a menos que sean presentados formalmente al tribunal. El arrendador no debería aceptar ni negociar pagos fuera del proceso una vez que la demanda está interpuesta.

Fundamento legal

El artículo 18-F y siguientes de la Ley 18.101 regulan la oposición del demandado al procedimiento monitorio. La oposición debe presentarse por escrito, acompañando documentación y señalando los medios de prueba, dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación.

Error frecuente a evitar

Muchos arrendadores cometen el error de negociar con el arrendatario mientras el juicio está en curso, aceptando pagos parciales sin control judicial. Esto puede generar confusión sobre el estado del proceso y abrir la puerta a argumentos de defensa del arrendatario.

Consejo experto

Iniciada la demanda, cese toda comunicación directa con el arrendatario. Derive cualquier contacto a su abogado. Los pagos que lleguen de todas formas deben ser reportados inmediatamente al abogado para que él decida cómo tratarlos procesalmente.

Autora:
María de los Ángeles Hasbún Zacarías es una abogada experta en el sector legal inmobiliario y de la construcción, con una trayectoria de más de 5 años especializada en litigación civil, arbitrajes y resolución de conflictos de alta complejidad. Se ha consolidado como una autoridad en la legislación chilena vigente, destacando su dominio técnico en la Ley 21.461 (conocida como “Ley Devuélveme Mi Casa”) para la restitución efectiva de derechos sobre inmuebles.

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