Sí, pero con requisitos específicos: la administración del condominio —con acuerdo del comité de administración— puede suspender el servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción cuando el propietario o arrendatario adeude tres o más cuotas de gastos comunes.

¿En qué se diferencia esto de la prohibición de cortar servicios que aplica al arrendador?

La diferencia es fundamental: en un condominio, la administración actúa sobre los servicios comunes que ella misma gestiona y financia con los gastos comunes. No se trata de una decisión de un privado sobre servicios contratados directamente por el arrendatario, sino del ejercicio de una facultad legal expresamente otorgada a la administración para proteger los recursos del condominio.

¿Cuándo y cómo puede ejercerse esta facultad?

Se requiere que la deuda corresponda a tres o más cuotas de gastos comunes, continuas o discontinuas, y que la suspensión cuente con acuerdo del comité de administración. La administración debe cumplir los procedimientos que fije el respectivo reglamento de copropiedad.

Fundamento legal

Artículo 20 de la Ley N° 21.442, Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, que expresamente faculta al administrador a suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico, telecomunicaciones o calefacción ante deuda de tres o más cuotas de gastos comunes.

Consejo experto

Además del corte de suministros, si hay gastos comunes adeudados, la administración puede iniciar un cobro ejecutivo de esa deuda. Es recomendable combinar ambas vías: el corte genera presión inmediata y el cobro ejecutivo protege el crédito del condominio.

Autora:
María de los Ángeles Hasbún Zacarías es una abogada experta en el sector legal inmobiliario y de la construcción, con una trayectoria de más de 5 años especializada en litigación civil, arbitrajes y resolución de conflictos de alta complejidad. Se ha consolidado como una autoridad en la legislación chilena vigente, destacando su dominio técnico en la Ley 21.461 (conocida como “Ley Devuélveme Mi Casa”) para la restitución efectiva de derechos sobre inmuebles.

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