Artículo legal

Aviso de terminación anticipada del contrato de arrendamiento o desahucio

Cuándo procede el desahucio, cómo opera según el tipo de contrato y en qué casos puede pedirse término anticipado.

¿Cuándo puedo avisarle a mi arrendatario que quiero poner término al contrato de arrendamiento y recuperar mi propiedad?

El desahucio en materia de arrendamiento es el acto mediante el cual cualquiera de las partes le avisa a la otra su intención de poner término al contrato.

¿Cuándo procede?

En contratos de carácter indefinido, esto es, cuando las partes no han fijado una fecha de terminación o bien existe una cláusula de renovación automática, el desahucio procede dentro del plazo fijado en el contrato, antes del vencimiento del término inicial o cualquiera de sus prórrogas, con la antelación allí establecida.

Contrato de duración definida: ¿puede haber término anticipado?

Si se pactó un plazo determinado de arrendamiento y se busca poner término antes del vencimiento, en principio solo procede el desahucio judicial por incumplimiento grave de obligaciones de alguna de las partes.

Por ejemplo, puede pedirse judicialmente en caso de no pago de rentas por parte del arrendatario, y la terminación debe ser declarada por sentencia judicial.

Esto se debe a que, al haber pactado un plazo, las partes están obligadas a respetarlo, salvo que el tribunal declare su término por incumplimiento o que ambas partes acuerden poner fin anticipadamente al contrato (resciliación).

En contratos definidos, para evitar errores estratégicos o demoras, lo más recomendable es evaluar de inmediato la vía judicial idónea según el tipo de incumplimiento y la prueba disponible.
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