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Ley Devuélveme Mi Casa

Requisitos para la procedencia del procedimiento monitorio de cobro de rentas y restitución consecuencial del inmueble arrendado de la nueva ley 21.461, o nueva “Ley Devuélveme mi casa”.

La Ley 21.461, también conocida como la "Ley Devuélveme mi Casa", introduce un procedimiento monitorio especial para la restitución de inmuebles arrendados en caso de mora en el pago de rentas, gastos comunes u otras prestaciones accesorias.

Este mecanismo procesal busca agilizar la recuperación de la propiedad y garantizar la eficacia en el cobro de lo adeudado.

A continuación, se detallan los requisitos de procedencia para acceder a este procedimiento:

1. Existencia de un contrato de arrendamiento

El procedimiento monitorio se aplica a arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda o uso comercial, siempre que exista un contrato de arrendamiento, sea verbal o escrito.

Si bien es recomendable contar con un contrato de arrendamiento escrito y autorizado ante notario público, éste no es un requisito obligatorio para interponer la demanda monitoria. Basta con que se acompañen antecedentes suficientes que den cuenta al Tribunal de la relación contractual, por ejemplo, acompañando los comprobantes de transferencias electrónicas realizadas por el arrendatario por concepto de pago de la renta.

2. Mora en el pago de rentas y obligaciones accesorias

El arrendatario debe encontrarse en mora en el pago de al menos una renta mensual pactada, o de gastos comunes, servicios u otras prestaciones asociadas al contrato de arrendamiento.

Estas deudas se acreditan acompañando a la demanda las boletas de los servicios básicos impagos y/o en su caso la cartola de la administración con el detalle de las deudas por gasto común.

Interpuesta que sea la demanda, el tribunal revisará la solicitud y, si la encuentra ajustada a derecho, dicta una resolución requiriendo al arrendatario el pago de la deuda dentro de 10 días bajo apercibimiento de que, si no comparece en juicio pagando, se le ordenará la restitución del inmueble arrendado.

Por lo mismo, este nuevo procedimiento si bien es un juicio que tiene por objeto obtener el pago compulsivo de lo que te adeuda el arrendatario, trae como consecuencia del no pago, la orden de restitución de la propiedad, en un tiempo mucho más rápido.