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Aviso de terminación anticipada del contrato de arrendamiento o desahucio.

¿Cuándo puedo avisarle a mi arrendatario que quiero poner término al contrato de arrendamiento y recuperar mi propiedad?

El desahucio en materia de arrendamiento es el acto mediante cual cualquiera de las partes le avisa a la otra de su intención de ponerle término al contrato de arrendamiento. 

¿Cuándo procede? 

En contratos de carácter indefinido, esto es, cuando las partes no han fijado una fecha de terminación o bien, en caso de que exista una cláusula de renovación automática, el desahucio procede dentro del plazo fijado en el mismo contrato antes del vencimiento del término inicial o cualquiera de sus prórrogas, con la antelación establecida para tales efectos en el mismo contrato. 

¿Qué pasa cuando tengo un contrato de duración definida?, es decir, se ha estipulado un plazo para la duración del arrendamiento, pero le quiero dar terminación anticipada, ¿Puede ponérsele término anticipado?

En este caso sólo procede el desahucio judicial, por incumplimiento grave de las obligaciones de alguna de las partes, como por ejemplo, en caso de no pago de rentas por parte del arrendatario, y la declaración de terminación del contrato debe ser por sentencia judicial, ya que al haber pactado las partes un plazo, están ellas obligadas a respetar el mismo, a menos, como dijimos que se pida al Tribunal que se declare su terminación por incumplimiento de las obligaciones, o que sean las mismas partes las que estén de acuerdo en ponerle término antes de tiempo (resciliación).