Por María de los Ángeles Hasbún. Abogada inmobiliaria experta.

Respuesta directa Sí, se puede demandar sin contrato escrito, ya que el arrendamiento es un contrato consensual que se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades. La escrituración es solo un elemento probatorio, no un requisito de existencia.
¿Qué es un contrato consensual?
En Chile, la mayoría de los contratos son consensuales: nacen y producen plenos efectos jurídicos desde el momento en que las partes acuerdan sus elementos esenciales (la cosa y el precio), sin necesidad de firmar un documento. El arrendamiento no es la excepción: si hubo acuerdo sobre el inmueble y el valor de la renta, existe contrato.
¿Cómo se prueba el arriendo sin contrato escrito?
Existen diversos medios de prueba válidos en un juicio de arrendamiento sin contrato escrito: transferencias bancarias o depósitos regulares por concepto de renta, certificado de residencia del arrendatario en el inmueble, correos electrónicos o mensajes de texto que den cuenta del arriendo, declaración de testigos que acrediten la relación arrendaticia, y facturas de servicios básicos a nombre del arrendatario en el inmueble.
¿Cómo se determina el monto de la renta?
La ley establece reglas supletorias: si no hay contrato escrito, se presume que la renta es el monto que conste en los depósitos de pago por al menos tres meses consecutivos. A falta de éstos, se presume que la renta es la que declare el propio arrendatario.
Fundamento legal
Artículo 1438 del Código Civil (definición de contrato) y artículo 1915 del mismo código (arrendamiento como contrato consensual). La doctrina y jurisprudencia chilenas son uniformes en reconocer la validez del arriendo verbal.
Consejo experto
Aunque el arriendo verbal es válido, el procedimiento monitorio de la Ley 21.461 es más eficiente cuando existe contrato escrito. Para el futuro, siempre escriture el contrato y autorícelo ante notario: facilita enormemente la prueba y reduce los plazos del juicio.
