
No. Solicitar el corte de servicios básicos para presionar al arrendatario está expresamente prohibido en Chile y puede exponerte a responsabilidad penal y civil.
¿Por qué está prohibido?
Chile prohíbe la autotutela, es decir, la “justicia de mano propia”. Ninguna persona puede hacerse justicia por sus propios medios, aunque tenga la razón. Actuar al margen de los tribunales — incluso cuando el arrendatario claramente incumple — tiene consecuencias legales graves para el arrendador.
¿Qué acciones legales podría enfrentar el arrendador?
El propietario que ordene cortar los suministros básicos puede ser demandado tanto civil como penalmente. Las normas penales aplicables contemplan faltas sancionadas con multa, y las acciones civiles pueden incluir indemnización de perjuicios por los daños causados al arrendatario (y a sus convivientes) como consecuencia del corte.
Fundamento legal
Código Penal, artículos 494 N° 16 y 494 N° 20, que sancionan el uso de fuerza ilegítima y la justicia de propia mano. La prohibición de autotutela es además un principio general del Derecho chileno, consagrado implícitamente en el artículo 76 de la Constitución Política.
Consejo experto
La vía correcta es judicial. Al interponer la demanda de arrendamiento, debe solicitarse al tribunal que notifique a las empresas de suministros básicos, de manera que las deudas futuras que genere el arrendatario sean inoponibles al propietario y queden de cargo exclusivo del arrendatario.
